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IMAI / ICCE · Consultora & Compliance Estratégico

Empresa consultora especializadaen gobernanza de cumplimientoy preparación antefiscalizaciones en Chile

Consultora boutique de alto estándar, orientada a ayudar a empresas y organizaciones a implementar programas de cumplimiento relativos al ecosistema legal digital que opera en Chile, con énfasis de urgencia en la Ley 21.719 sobre protección y tratamiento de datos personales.

Más sobre la Ley y la Agencia

Este cuerpo legal además crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP): organismo autónomo, técnico y descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que contará con amplias y exigentes herramientas de fiscalización, control y dirección, además de facultades normativas, de fiscalización y sancionatorias —facultades punitivas reales—, y que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.

Exposición al riesgo organizacional

No se trata de una lista de amenazas. Son las cuatro formas concretas y reales en que la falta de evidencia golpeará de forma fuerte y grave a las organizaciones, sin importar su número de trabajadores o su facturación. Comenzamos por los datos personales, porque se trata de la materia donde la brecha es mayor.

Es el tope por infracción gravísima bajo la Ley 21.719. Los tramos parten en 5.000 y suben a 10.000 UTM. La responsabilidad recae en quien decide los fines y medios del tratamiento: la organización, no su proveedor.

Una filtración obliga a notificar, y la notificación deja rastro. El costo real rara vez es la multa: es la base de clientes que toma conocimiento de que sus datos estaban donde no debían.

Cada vez más licitaciones, aseguradoras y clientes corporativos exigen acreditar el tratamiento de datos antes de firmar. Sin evidencia, la organización queda fuera de la lista antes de llegar a conversar el precio.

Responder por los datos incluye responder por quien los procesa en nombre de la organización. Un encargado sin contrato ni controles constituye una brecha abierta que ni siquiera figura en los sistemas propios.

No se trata de cumplir sólo una ley.
Se ingresa a un estándar global de cumplimiento normativo

Ecosistema legal digital. El cumplimiento abarca un marco regulatorio integral, que va más allá de la Ley 21.719 y comprende diversas normas, entre ellas la Ley de Protección de Datos Personales, la Ley Marco de Ciberseguridad y la Ley de Delitos Económicos, entre otras.

Dar cumplimiento es abrir puertas.

Qué exigen bancos, aseguradoras y el Estado

Una vez que se da cumplimiento a los estándares legales, se deja de ser una empresa, una organización o un proveedor que no pasa las evaluaciones: exigencias que vendrán de un banco, de una aseguradora, de una casa matriz en el extranjero o del Estado, cuando se quiera contratar con él.

Nuestro sistema de cumplimiento normativo le permitirá conocer músculos de su organización que antes no sabía que existían

El compliance no es un manual que se archiva: es un ente vivo, presente en el día a día, que permite aportar antecedentes de forma rápida, eficaz, completa y oportuna cuando un fiscalizador, un cliente que contrata con el Estado o un abogado de la contraparte los requiera.

El nombre Imai de la consultora proviene de Masaaki Imai (1930–2023), teórico organizacional, padre de la mejora continua, quien señalaba: «lo que no se sostiene en el proceso, no se sostiene en una fiscalización».

  1. Diagnóstico

    Treinta minutos, sin costo. Se determina dónde está expuesta la organización hoy y cuál sería el costo de una fiscalización mañana.

  2. Mapeo y registro

    Dónde residen los datos, quién accede y con qué finalidad. Se levanta el registro de actividades de tratamiento que la Agencia exigirá.

  3. Bases, políticas y contratos

    Base de licitud por cada tratamiento, política de privacidad, contratos de encargo y protocolo de brechas.

  4. Delegado y gobierno

    Designación del delegado de protección de datos y asignación, por escrito, de quién responde por cada materia.

Se abordan las tres dimensiones a la vez. Es lo que denominamos metodología D3C, y opera igual para protección de datos, ciberseguridad o un modelo de prevención: cambia la norma, no la forma de trabajar.

Tecnología
La infraestructura, los accesos y los controles técnicos que resguardan la información.
A cargo de nuestro equipo de ciberseguridad, que mapea la integridad de los sistemas.
Procesos
Cómo circulan en el día a día y quién responde por cada paso.
A cargo de nuestro equipo de ingenieros civiles, comerciales e industriales.
Legal
La base que sostiene cada tratamiento y los documentos que lo acreditan.
A cargo de nuestro equipo de abogados especializados en compliance y protección de datos personales.

Si falta una, las otras no lograrán producir efectos.

¿Quién deberá dar
las respuestas?

En la organización alguien deberá responder y poner a disposición información real, veraz, oportuna, completa y acreditable, mediante evidencia demostrable. Las preguntas vendrán del ente fiscalizador, de un cliente corporativo, de clientes que contratan con el Estado o del área legal de la contraparte: son muchos y variados quienes harán preguntas y requerirán información.

Tras Imai / ICCE se encuentra un equipo multidisciplinario compuesto por abogados, ingenieros y especialistas en ciberseguridad, equipo que será establecido de acuerdo con los desafíos y la complejidad de cada proyecto.

Sebastián Méndez

Sebastián Méndez

Ingeniero comercial

Lidera la gestión de proyectos y la adecuación de la solución al modelo de negocio de cada organización. Responsable de la coordinación de las tres capas de intervención.

Diego Kimer

Diego Kimer

Abogado

Especialista en protección de datos personales. Aplica la Ley 21.719 a cada caso concreto, define la estrategia legal y resguarda el sustento jurídico de las decisiones de la organización.

Claudio Zagal

Claudio Zagal

Oficial de Carabineros (R)

Especialista en Gobierno Corporativo y Compliance. Encargado del desarrollo comercial y del estándar de cumplimiento que Imai / ICCE ofrece a cada organización.

Tres líderes para su proyecto. Toda duda sobre estrategia, legal o gobierno corporativo será resuelta por ellos, y las de tecnología o procesos por el equipo de respaldo que comprende profesionales y técnicos, sin pasar por un ejecutivo de cuentas.

Cuatro líneas de servicios

Cada línea se contrata por separado y cuenta con su propio alcance, plazo y entregable. No existe paquete obligatorio: el diagnóstico define cuáles corresponden a la organización y en qué orden.

El alcance de cada línea de trabajo será definido una vez realizado el diagnóstico. En caso de que alguna no aplique a la realidad de la organización, será comunicado de inmediato.

Cada industria tiene sus propios desafíos

La ley es la misma para todos, pero el punto donde se quiebra el cumplimiento cambia según el negocio. Estos son los frentes que encontramos con mayor frecuencia en cada rubro y por dónde suele comenzar el trabajo.

Los datos más sensibles que existen, en manos de muchos

Los datos de salud son datos sensibles bajo la Ley 21.719 y exigen un estándar reforzado. A eso se suma la confidencialidad de la ficha clínica y, para los prestadores institucionales, las obligaciones de ciberseguridad propias de un servicio esencial.

  • Ficha clínica y accesos — Quién puede verla, con qué perfil y con qué registro. El acceso de personal administrativo o de reemplazos suele ser el punto más débil.
  • Usos secundarios — Investigación, convenios con aseguradoras o campañas a pacientes requieren una base de licitud propia, distinta de la atención.
  • Proveedores tecnológicos — Software de agenda, ficha electrónica, laboratorios externos y telemedicina: contratos de encargo y, muchas veces, transferencias internacionales.
  • Incidentes — Un ransomware deja de ser un problema técnico: obliga a notificar y a demostrar qué medidas existían antes del ataque.

Normas que se cruzan: la Ley 21.719 pide no conservar datos más allá de lo necesario, pero la ficha clínica debe guardarse por al menos 15 años. Hay que definir quién puede seguir viéndola durante ese tiempo y cómo se protege.

  • Ley 21.719
  • Ley 20.584
  • Ley 21.663

Sus clientes le exigirán lo que la ley les exige a ellos

Una empresa de software trata datos personales por cuenta de sus clientes: es su encargado. Cada cliente corporativo responde ante la Agencia por lo que usted haga con esos datos, y por eso lo evaluará antes de contratar y durante toda la relación.

  • Contratos de tratamiento — Instrucciones documentadas, subencargados identificados y reglas claras para devolver o eliminar los datos al terminar el servicio.
  • Infraestructura en la nube — Servidores fuera de Chile implican transferencias internacionales que deben contar con garantías adecuadas.
  • Cuestionarios de seguridad — En la venta B2B, la diferencia entre avanzar o quedar fuera es contar con políticas, controles y evidencia listos para enviar.
  • Privacidad desde el diseño — Funcionalidades nuevas, analítica de uso e inteligencia artificial deben evaluarse antes de salir a producción, no después.
  • Ley 21.719
  • Ley 21.663
  • ISO 27001

Antecedentes financieros completos de cada comprador y arrendatario

Para evaluar a un comprador o arrendatario se reúnen liquidaciones de sueldo, informes comerciales, cédulas y declaraciones de patrimonio. Es información valiosa que suele circular por correo y WhatsApp, y el rubro está además bajo la mirada de la prevención del lavado de activos.

  • Evaluación de clientes — Pedir solo lo necesario, definir dónde se guarda y por cuánto tiempo, y eliminar los antecedentes de quienes no concretaron la operación.
  • Bases de prospectos — Listas compradas, formularios de portales y ferias: acreditar el origen de cada dato y el permiso para contactar.
  • Cadena de terceros — Corredores externos, administradores, notarías y portales tratan los mismos datos, muchas veces sin contrato que lo regule.
  • Delitos económicos — Debida diligencia del cliente, reporte de operaciones sospechosas cuando corresponda y modelo de prevención para la sociedad y sus directores.

Normas que se cruzan: un cliente puede pedir que se borren sus datos, pero la normativa de prevención de lavado de activos obliga a conservar los registros de sus operaciones por al menos cinco años.

  • Ley 21.719
  • Ley 19.913
  • Ley 20.393

Cada venta deja datos, y el marketing es lo primero que se fiscaliza

Una tienda online concentra datos de miles de clientes y los comparte con pasarelas de pago, operadores logísticos y plataformas publicitarias. Es también donde los titulares ejercen más derechos: piden saber qué se sabe de ellos y dejar de recibir comunicaciones.

  • Comunicaciones comerciales — Newsletters, remarketing, cookies y píxeles de terceros requieren una base de licitud clara y una forma simple de oponerse.
  • Perfiles y segmentación — Recomendaciones y precios personalizados son tratamientos que deben informarse, y los clientes pueden oponerse a ellos.
  • Plataformas y proveedores — Plataforma de e-commerce, pasarela de pago, courier y CRM: encargados de tratamiento, muchos con servidores en el extranjero.
  • Derechos de los titulares — Acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad, respondidos dentro de plazo y con registro de cada solicitud.

Normas que se cruzan: cuando un cliente pide eliminar su cuenta, sus boletas y facturas no se pueden borrar: la ley tributaria obliga a conservarlas por seis años. Se elimina lo que sobra y se resguarda lo que la ley exige mantener.

  • Ley 21.719
  • Ley 19.496

Datos de niños, niñas y adolescentes: el estándar más exigente

La Ley 21.719 da una protección especial a los datos de menores de edad, guiada por su interés superior. Un establecimiento educacional trata además antecedentes de salud, socioeconómicos y de convivencia escolar, de alumnos y de sus familias.

  • Consentimiento de apoderados — Cuándo se necesita, cómo se registra y qué cambia cuando el alumno es adolescente.
  • Plataformas educativas — Aulas virtuales, aplicaciones de comunicación y herramientas gratuitas que también tratan los datos de los alumnos.
  • Información sensible — Necesidades educativas especiales, informes psicológicos y antecedentes de salud, con accesos restringidos.
  • Imagen de los alumnos — Fotos y videos en redes sociales, revistas y sitio web del establecimiento.
  • Ley 21.719

Decidir con datos, bajo la mirada de varios reguladores

Evaluar riesgo, otorgar crédito o fijar una prima son decisiones basadas en datos personales, muchas veces automatizadas. El sector suma la supervisión de la CMF, la Ley Fintec y su sistema de finanzas abiertas, y obligaciones reforzadas de ciberseguridad y prevención del lavado de activos.

  • Decisiones automatizadas — Scoring y modelos de riesgo: informar su lógica, permitir la intervención humana y responder cuando el cliente la solicita.
  • Finanzas abiertas — Compartir datos entre instituciones exige consentimiento expreso, trazable y revocable.
  • Ciberseguridad — Servicios financieros y medios de pago son servicios esenciales: gestión de riesgos y reporte de incidentes en plazos acotados.
  • Prevención de delitos — Debida diligencia, monitoreo de operaciones y modelo de prevención que proteja también a directores y gerentes.

Normas que se cruzan: el derecho a suprimir datos convive con la obligación de conservar los registros de cada operación para la prevención del lavado de activos y con las exigencias de información de la CMF.

  • Ley 21.719
  • Ley 21.521
  • Ley 21.663
  • Ley 19.913

Las leyes siempre se cruzan

Ninguna norma se cumple por separado. La Ley 21.719 exige guardar los datos solo mientras sean necesarios, pero otras leyes obligan a conservarlos durante años. Cumplir una sin mirar la otra es incumplir igual: por borrar de más o por guardar de más. Parte del trabajo es definir, documento por documento, cuánto tiempo se guarda, quién accede y por qué.

  • Fichas clínicasSe conservan por al menos 15 años vs. el deber de no mantener datos sensibles más tiempo del necesario.
  • Facturas y documentos tributariosSe guardan por seis años para el SII vs. el derecho del cliente a pedir que se eliminen sus datos.
  • Registros de operacionesAl menos cinco años para la prevención del lavado de activos vs. la supresión y el principio de proporcionalidad.
  • Documentación laboralContratos, liquidaciones y registros de asistencia que deben mantenerse a disposición de la Dirección del Trabajo vs. los datos de ex trabajadores que ya no corresponde tratar.

¿Su rubro no aparece? El diagnóstico parte siempre por entender el negocio: qué datos lo mueven, quién los toca y qué normas lo alcanzan. Conversemos.

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La exposición al riesgo
puede tener costos muy altos

Diagnóstico: en 30 minutos, sin costo, serán medidos los parámetros necesarios para determinar la situación real al día en que se realice. Se señalará la hoja de ruta para resolver incumplimientos normativos o fallas, y el plazo de implementación del modelo. Respondemos en 24 horas hábiles.

Al escribirnos, sus datos se tratarán únicamente para responder su solicitud y preparar el diagnóstico. Más información en nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales.

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